jueves, 18 de febrero de 2016

Blasfemia



Al parecer el delito de "profanación" estipulado en la Ley Orgánica del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, BOE 281, 24/05/1996) está “de moda” por decirlo de alguna manera. Estos días se celebra el juicio contra la concejal y portavoz de Ahora Madrid del Ayuntamiento de la capital del Reino, en el que la Fiscalía le pide un año de prisión por un presunto delito “contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos”.
Y es que según la ley citada, en su artículo 524, dice textualmente  El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses”.
No, esto no puede ser tipificado como persecución política, como pretenden hacérnoslo ver los que se han apropiado del término “progresistas”, sino una acción lógica y justa ante una ofensa por demás demostrada en fotos, vídeos y además, admitida por la propia Rita Maestre, quien lo defiende como “libertad de expresión”, esa especie de caja sin fondo para la izquierda de vino y caviar, en la que se esconden y escudan, cuando son ellos los “juzgados”.

Paralelamente, y hace pocos días en un acto celebrado en el Ayuntamiento de Barcelona a fin de la entrega de los “Premios de poesía Ciudad de Barcelona 2015”, tuvo a bien a presentarse Dolors Miquel con un texto con el que se nos falta el respeto a los católicos y a nuestras creencias más sagradas, ofendiéndonos, utilizando una “versión” vergonzosa de la Oración más importante de la Iglesia, dejada en manos de sus creyentes por el propio Jesucristo.

En ese mismo acto, con el silencio y el aplauso, la alcaldesa de la ciudad, Ada Colau, dejaba en evidencia su apoyo irrestricto a tal vejación. Y en su discurso destacaba entre otras palabras “cultura valiente, con creatividad”. Ni durante el acto, y tampoco después del mismo ha habido por parte de Ada Colau o sus segundos en el Ayuntamiento palabras de disculpas para la comunidad católica, que es mayoritaria en el seno de la ciudad y toda España, pésele a quien le pese.
Pero aparte de la grave ofensa en la que incurre, con total irrespeto a todos los católicos. Este acto también está tipificado como tal en la misma Ley Orgánica del Código Penal arriba mencionada. En el punto 1 del artículo 525, menciona “Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.”
Vamos, señoras Ada Colau y Dolors Miquel, que esto “libertad de expresión” tampoco va a ser. Y nos hace recordar aquel “Padrenuestro” sin duda ofensivo por parte de Hugo Chávez en la Venezuela CastroChavista...
Para nosotros los católicos estos actos ocurridos en la capilla de la Universidad Complutense de Madrid y en el Ayuntamiento de Barcelona son una blasfemia, y en lo particular de este último, pagado con el dinero público de todos los contribuyentes. Para efectos legales, ambos son un delito, por el que han de ser denunciados y juzgados. Así que vamos a ello



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