Al parecer el delito de "profanación" estipulado en la
Ley Orgánica del Código Penal (Ley
Orgánica 10/1995, BOE 281, 24/05/1996) está “de moda” por decirlo de alguna
manera. Estos días se celebra el juicio contra la concejal y portavoz de Ahora
Madrid del Ayuntamiento de la capital del Reino, en el que la Fiscalía
le pide un año de prisión por un presunto delito “contra la libertad de
conciencia y los sentimientos religiosos”.
Y es que según la ley citada, en su artículo
524, dice textualmente “El que en templo, lugar
destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de
los sentimientos religiosos legalmente
tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa
de 12 a 24 meses”.
No, esto no puede ser tipificado como persecución política, como
pretenden hacérnoslo ver los que se han apropiado del término “progresistas”,
sino una acción lógica y justa ante una ofensa por demás demostrada en fotos,
vídeos y además, admitida por la propia Rita Maestre, quien lo defiende como
“libertad de expresión”, esa especie de caja sin fondo para la izquierda de
vino y caviar, en la que se esconden y escudan, cuando son ellos los “juzgados”.
Paralelamente, y hace pocos días en un acto celebrado en el
Ayuntamiento de Barcelona a fin de la entrega de los “Premios de poesía Ciudad
de Barcelona 2015”, tuvo a bien a presentarse Dolors Miquel con un texto con el
que se nos falta el respeto a los católicos y a nuestras creencias más
sagradas, ofendiéndonos, utilizando una “versión” vergonzosa de la Oración más
importante de la Iglesia, dejada en manos de sus creyentes por el propio
Jesucristo.
En ese mismo acto, con el silencio y el aplauso, la alcaldesa de
la ciudad, Ada Colau, dejaba en evidencia su apoyo irrestricto a tal vejación.
Y en su discurso destacaba entre otras palabras “cultura valiente, con
creatividad”. Ni durante el acto, y tampoco después del mismo ha habido por
parte de Ada Colau o sus segundos en el Ayuntamiento palabras de disculpas para
la comunidad católica, que es mayoritaria en el seno de la ciudad y toda
España, pésele a quien le pese.
Pero aparte de la grave ofensa en la que
incurre, con total irrespeto a todos los católicos. Este acto también está
tipificado como tal en la misma Ley Orgánica del Código Penal arriba
mencionada. En el punto 1 del artículo 525, menciona “Incurrirán en la pena de
multa de ocho a doce meses los que, para ofender
los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan
públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento,
escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también
públicamente, a quienes los profesan o practican.”
Vamos, señoras Ada Colau y Dolors
Miquel, que esto “libertad de expresión” tampoco va a ser. Y nos hace recordar
aquel “Padrenuestro” sin duda ofensivo por parte de Hugo Chávez en la Venezuela
CastroChavista...
Para nosotros los católicos estos actos
ocurridos en la capilla de la Universidad Complutense de Madrid y en el
Ayuntamiento de Barcelona son una blasfemia, y en lo particular de este último,
pagado con el dinero público de todos los contribuyentes. Para efectos legales,
ambos son un delito, por el que han de ser denunciados y juzgados. Así que vamos a ello.
Me gustaría NO ser católico para correr a esta gentuza con plomo caliente...
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